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Los candidatos para las seccionales del 2023 no estarán obligados a cumplir el requisito de haber sufragado en la jurisdicción a la que quieren representar

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Los candidatos para las seccionales del 2023 no estarán obligados a cumplir el requisito de haber sufragado en la jurisdicción a la que quieren representar

Para la inscripción de candidaturas de las elecciones seccionales de febrero del 2023 no será obligatorio cumplir con el requisito de la pertenencia, relacionada con haber sufragado en el último proceso electoral en el lugar al que desea representar.

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este 5 de mayo reformas a tres reglamentos encaminados a la organización de las elecciones seccionales de febrero del 2023, en las que se elegirán alcaldes, prefectos, concejales urbanos y rurales y miembros de juntas parroquiales. Además de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que desde el 2019 se eligen por voto popular.

Una de las reformas aprobadas fue al reglamento de Inscripción de Candidaturas de Elección Popular.

 

Dicho articulado se modificó en los comicios generales del 2021, en cuyo artículo 3 se determina que para cumplir el requisito de la pertenencia se deja abierta la posibilidad a los candidatos para las jurisdicciones provinciales, municipales y parroquiales, incluidos los asambleístas provinciales y por circunscripciones provinciales, a que puedan legitimar su relación de pertenencia con la jurisdicción en la cual desean participar, por dos formas.

La primera, la pertenencia por nacimiento, que se demuestra con el hecho de que el candidato haya nacido en la respectiva jurisdicción; o, la segunda, haber vivido los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura, y la vinculación se determinará por “constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral”.

 

Esto, pese a que el Código de la Democracia establece en el numeral 2 del artículo 95 que, entre otros requisitos, quienes aspiren a una candidatura deben obligatoriamente “… haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura, constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral”.

 

En la plenaria virtual de este jueves, los consejeros no modificaron la normativa para considerar obligatorio los dos últimos requisitos mencionados.Veedores que observarán selección de candidatos al Consejo de Participación Ciudadana deben cumplir más de una docena de requisitos

Únicamente se incluyó un inciso a ese artículo que determina que la “legitimación de pertenencia por nacimiento en una jurisdicción se entenderá por el espacio geográfico en el que nació quien ejercerá su mandato para emitir actos ejecutivos o normativos en el nivel de gobierno autónomo descentralizado que va a representar. En el caso de las candidaturas de elección popular a gobiernos cantonales y parroquias rurales, la jurisdicción a considerar será la cantonal”.

En total, fueron nueve reformas que se hicieron a este articulado, que se aprobó con los votos de los consejeros José Cabrera, Diana Atamaint y Esthela Acero. El vicepresidente Enrique Pita y la consejera Elena Nájera votaron en contra y expresaron sus cuestionamientos.

Pita y Nájera recordaron que hay claros requisitos establecidos en el Código de la Democracia para la inscripción de una candidatura, y que en este caso, el reglamento está contraviniéndolos al permitir que los postulantes a una dignidad de elección popular puedan escoger dos opciones para probar la pertenencia.

“El Código es la ley superior sobre la que nos corresponde decidir para organizar procesos electorales, y parte de ello es respetar lo que está en la ley. El Código establece que se deben cumplir dos condiciones, pues dice ‘constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral’. No dice: ‘y/o’, quizás, algún momento… Dice ‘y’. No nos corresponde interpretar la ley, sino establecer los reglamentos de conformidad con la ley. Mal hace este reglamento en señalar que la pertenencia se puede demostrar mediante dos condiciones; y, no condiciona, al contrario, permite cumplir uno u otro requisito”, expresó.

Nájera enfatizó que “el constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral son requisitos sine qua non (sin la cual no) para inscribir una candidatura. Una norma reglamentaria no puede contradecir lo que dice el Código de la Democracia”, advirtió.

Atamaint les respondió que la norma está basada en “recomendaciones” que habría hecho el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) “para dar facilidad de participación, porque no hay otro impedimento que vaya más allá de lo que determina la Constitución” para ser candidato.

Los otros dos reglamentos que se aprobaron fueron los de Democracia Interna de las Organizaciones Políticas y de Alianzas Electorales.

En estos dos cuerpos legales se establecieron varios parámetros para cumplir con las reformas al Código de la Democracia, en el marco de la participación del 30 % de mujeres encabezando las listas de candidatos y el 25 % de jóvenes, que deben cumplir las organizaciones políticas. (I)

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