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Las reformas a la Ley de Compañías apuntan a reducir el riesgo y las trabas para hacer empresa en Ecuador

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Las reformas a la Ley de Compañías apuntan a reducir el riesgo y las trabas para hacer empresa en Ecuador

Procesos más ágiles de liquidación, o incluso la posibilidad de continuar operando con pérdidas, son parte de los cambios.

En un país donde todos se quejan de las trabas para invertir, se han dado pasos importantes para reducir el riesgo de hacer empresa.

Primero fue el establecimiento de las Sociedades por Acción Simplificada (SAS), que permiten tener una empresa en menos de dos semanas y sin costos adicionales en pago de notarios.

LA HORA analizó que esta figura sí ha tenido un impacto positivo en la generación de empleos y en la formalización de la economía.

Ahora, con las recientes reformas aprobadas a la Ley de Compañías el 2 de marzo de 2023, se dio un impulso adicional para, según Carlos Romero, abogado corporativo, abrir las puertas del Ecuador a un mundo que negocia con la rapidez de un clic.

La idea central, de la mano de las principales tendencias internacionales, es que ser empresario no se quede en un privilegio de pocos.

 Cambio normativo

Juan Francisco Román, abogado corporativo, resume el escenario previo a las últimas reformas a la Ley de Compañías de la siguiente manera:

“¿Sabía usted que, si la empresa no pagaba a sus trabajadores, el que respondía por eso eran sus administradores solidariamente?; ¿Sabía usted que si quería tener empresa y no tenía socio le tocaba buscar a alguien que le preste el nombre, porque la ley no le permitía hacerlo solo?;¿Sabía usted que cada que cambiaba su dirección en su empresa tenía que pagarle a un Notario y a un abogado para que le hagan una escritura que no entendía para que la firme la Superintendencia?, ¿Sabía usted que antes se le consideraba a usted la responsabilidad de un padre de familia cuando administraba su empresa y no la de un comerciante responsable?

Todos estos temas se eliminaron y, desde las reformas, de acuerdo con Román, la normativa ecuatoriana considera que el riesgo de la empresa no es suyo, a menos que le prueben que usted la usó para ser un sinvergüenza y el 99% de empresarios no lo son. Para el 1%, hay medidas que los hacen responder fuertemente.

Principales innovaciones

Procesos de liquidación más ágiles: En busca de reducir trámites, tiempos y costos, se incluyen figuras como la cancelación expedita. Así, por ejemplo, la Superintendencia de Compañías podrá continuar con un proceso de liquidación con la declaración juramentada de uno de los accionistas, sin que sea necesaria la presentación de balances y otros documentos.

También está la figura de la liquidación simplificada, en la que los accionistas se ponen de acuerdo en un plan, donde la cancelación de la compañía se ordena inmediatamente después de cubrir las principales obligaciones.

Continuar operando, aunque se reporte pérdidas: Otra innovación es que ya no aplica la regla de que una empresa entra en liquidación si las pérdidas alcanzan el 50% o más del capital suscrito y el total de las reservas, y los accionistas no inyectan capital.

Esto apunta a dar más libertad y espacio a empresas que, sobre todo al inicio, no generan los ingresos necesarios. En esta línea se enmarca una buena parte del tejido productivo ecuatoriano, sobre todo en los niveles pequeño y micro.

Pero también puede servir a empresas más grandes que se enmarcan en procesos de expansión y fuerte inversión.

Además, el cambio tiene en la mira que situaciones como la pandemia se pueden repetir; y las empresas no tienen por qué ser penalizadas por tener pérdidas.

Constitución sin escritura pública: Otra forma de generar ahorros de tiempo y dinero está relacionada con eliminar el requisito obligatorio de una escritura pública en Notaría para la constitución de compañías limitadas y sociedades anónimas.

Con un documento privado, inscrito en el Registro Mercantil, no solo se puede constituir una empresa; sino también hacer otras cosas como fusiones, aumentos de capital, cambios de nombres y domicilios, entre otros.

Resolución de conflictos y responsabilidad de los administradores: Se crean nuevas reglas para la resolución de conflictos ante la justicia. Así, por ejemplo, los accionistas o administradores podrán acudir a figuras como apelación, acción de opresión de accionistas minoritarios, o impugnación, para resolver problemas societarios.

Por otro lado, los administradores ya no son responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en que incurra la compañía, salvo que, en sede judicial, se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante.

Para ampliar su conocimiento sobre las reformas a la Ley de Compañías, se puede consultar este link. (JS)

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